Sam Woods. Imagina que eres un músico que ha dedicado años de su vida a crear un álbum o EP —modificando la producción, revisando las letras, encontrando los samples perfectos— y ahora, por fin, has compartido tu arte con el mundo y estás encantado con el éxito del proyecto. Sin embargo, unos meses después, mientras navegas por TikTok, escuchas un audio familiar. Un momento, ¿es una de tus canciones? No… no exactamente, pero ¿por qué suena tan parecido? Resulta que la canción fue creada mediante inteligencia artificial (“IA”).
Entran Suno y Udio
El 24 de junio de 2024, Universal Music Group (“UMG”), Sony Music Entertainment (“SME”) y Warner Music Group (“WMG”) presentaron dos demandas por separado contra los generadores de música impulsados por IA, Suno, Inc. (“Suno”) y Uncharted Labs, Inc. (“Udio”), alegando infracción de derechos de autor por el uso de IA generativa (“Gen AI”) por parte de Suno y Udio. 1 Gen AI produce nuevo contenido (p. ej., texto, imágenes, vídeos y sonidos) mediante el uso de obras existentes. 2 Suno y Udio utilizan específicamente Gen AI para crear “archivos de música digital en cuestión de segundos tras recibir las indicaciones de un usuario”. 3 Para lograrlo, las empresas “entrenan” sus grandes modelos de lenguaje (“LLM”) con cantidades increíblemente grandes de música protegida por derechos de autor para “deducir patrones” y así producir contenido basado en el material protegido por derechos de autor. 4 Suno y Udio afirman que su formación LLM es un “uso justo” no infractor de la música protegida por derechos de autor existente.
En cada uno de estos casos, los tribunales deben determinar: (1) si la doctrina del uso legítimo permite a las empresas de IA utilizar material protegido por derechos de autor para la formación de sus LLM; y (2) si las empresas de IA son responsables de las canciones generadas por IA y creadas con material protegido por derechos de autor en sus plataformas. Con base en la jurisprudencia previa y las decisiones judiciales en curso, es probable que los tribunales determinen que tanto (1) el uso de música protegida por derechos de autor para la formación de LLM como (2) la música generada por IA producida por los servicios de Gen AI, como Suno y Udio, constituyen una infracción de derechos de autor.
Una breve historia de la ley de derechos de autor y el uso justo
La Constitución de los Estados Unidos protege el material protegido por derechos de autor para “promover el progreso de la ciencia y las artes útiles” al otorgar a los autores derechos exclusivos sobre sus creaciones. 5 Sin embargo, para equilibrar eficazmente la innovación con la creación, la doctrina del uso legítimo permite el uso limitado de material protegido por derechos de autor sin tener que obtener primero un permiso o una licencia del titular de los derechos de autor. 6 Para determinar si una toma de material protegido por derechos de autor se considera un “uso legítimo”, el Congreso establece los siguientes cuatro factores:
(1) el propósito y el carácter del uso, incluyendo si dicho uso es de naturaleza comercial o para fines educativos sin fines de lucro;
(2) la naturaleza de la obra protegida por derechos de autor;
(3) la cantidad y la sustancialidad de la porción utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto; y
(4) el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor. 7 La Corte Suprema ha sostenido que el cuarto factor es “sin duda el elemento más importante” a considerar en un análisis de uso legítimo. 8
Jurisprudencia previa sobre uso legítimo y Gen AI
En los últimos años, autores y artistas han presentado numerosas demandas por infracción de derechos de autor acusando a las empresas de IA de usar su material protegido por derechos de autor para capacitar a LLM sin permiso. En Bartz v. Anthropic PBC , un grupo de autores presentó una demanda por infracción contra Anthropic, una empresa de software de IA, por usar los libros de los autores para capacitar a LLM para su servicio de IA, “Claude”. 9 Anthropic respondió con una defensa de uso justo. 10 Centrándose principalmente en el primer factor de uso justo y el “aporte” de libros protegidos por derechos de autor para la capacitación, un tribunal de California sostuvo que el uso de Anthropic de los libros protegidos por derechos de autor fue un uso justo, ya que el uso fue “extremadamente transformador”. 11 La Corte Suprema sostuvo que el propósito y el carácter de un uso giran principalmente en si ese uso agrega algo nuevo a la obra original, “alterando la primera con una nueva expresión, significado o mensaje”, volviéndola así “transformadora”. 12 Aquí, el tribunal razonó que debido a que Claude “dio un giro radical y [creó] algo diferente” de las obras originales, el uso fue transformador. Sin embargo, el tribunal determinó que el almacenamiento por parte de Anthropic de copias pirata de libros de terceros en su biblioteca de formación constituía una infracción. Si bien el fallo representó una gran victoria para el entrenamiento de IA, también sirve como advertencia contra el uso de fuentes de datos pirateadas.
De manera similar, en Kadrey v. Meta Platforms, Inc. , otro grupo de autores interpuso una demanda por infracción contra Meta por usar sus obras protegidas por derechos de autor para capacitar a los LLM para su servicio de IA, “Llama”. 14 Meta también respondió con una defensa de uso legítimo. 15 El mismo tribunal de California, centrándose principalmente en el primer y cuarto factor, sostuvo una vez más que usar material protegido por derechos de autor para capacitar a los LLM era un uso legítimo. 16 Sin embargo, a pesar de su decisión, el tribunal se mostró cauteloso ante una posible interpretación errónea. En relación con los resultados producidos por Llama, el tribunal de Kadrey advirtió a otros tribunales contra “permitir la creación de un flujo potencialmente infinito de obras competidoras” que causaría un daño significativo al mercado. 17 Si bien los autores argumentaron que el uso de las obras protegidas por derechos de autor por parte de Meta perjudicaba el mercado potencial para licenciar sus libros para la capacitación de LLM, el tribunal sugirió que los autores deberían haber presentado, en cambio, el argumento más sólido de que el contenido generado por Llama era tan similar a las obras originales protegidas por derechos de autor que “compiten con los originales y, por lo tanto, los sustituyen indirectamente”. 18
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