Un tribunal federal de apelaciones dictaminó por unanimidad que las obras generadas por inteligencia artificial sin participación humana no califican para la protección de derechos de autor en Estados Unidos.
El científico informático Dr. Stephen Thaler creó una inteligencia artificial generativa (genAI) llamada “Máquina de Creatividad”, que generó una imagen que Thaler tituló “Una entrada reciente al paraíso”.
La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos denegó la solicitud de Thaler, alegando el requisito de que la obra debe ser obra de un ser humano. Thaler había indicado que su Máquina de la Creatividad era el único autor de la obra.
Thaler impugnó la decisión, pero el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, un tribunal federal, confirmó la decisión de la Oficina de Derechos de Autor. Thaler apeló; el tribunal federal de apelaciones confirmó el fallo del tribunal de distrito federal.
“La Ley de Derechos de Autor de 1976 exige que toda obra elegible sea autorizada en primera instancia por un ser humano”, declaró la jueza de circuito Patricia A. Millett, del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. “Incluso si el requisito de autoría humana obstaculizara en algún momento la creación de obras originales, sería una política que el Congreso debería abordar”.
La Oficina de Derechos de Autor ha permitido el registro de obras realizadas por autores humanos que han utilizado inteligencia artificial. La cuestión persiste en cuanto a la contribución de la IA a la obra de un autor humano. En el caso de Thaler, mencionó a su genAI como único autor .
“La fotografía, las grabaciones de sonido, las grabaciones de vídeo y los programas informáticos son tecnologías que alguna vez fueron novedosas, pero que ahora se aplican en la legislación sobre derechos de autor”, continuó el juez Millett, señalando que el Congreso es clave para actualizar la legislación sobre derechos de autor, no los tribunales.
“La fundamentada decisión [del Tribunal] es coherente con décadas de legislación sobre derechos de autor y con la jurisprudencia de otros tribunales que han considerado cuestiones similares y han llegado al mismo resultado: para ser susceptible de protección por derechos de autor, una obra expresiva debe ser creada por un ser humano”, declaró Alicia Calzada, Consejera General Adjunta de la Asociación Nacional de Fotógrafos de Prensa (NPPA). “Por eso, hace varios años, un tribunal dictaminó que una selfi tomada por un mono no era susceptible de protección por derechos de autor, y es por eso que las imágenes creadas únicamente por IA tampoco lo son”.